Disposición adicional segunda. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20374).</small>
> <small>Esta derogación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición derogatoria.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) (BOE-A-2001-24961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario. — Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) · BOE Fácil