TÍTULO III. De los gastos de personal · CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Uno. Durante el año 2002 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas, y pensiones de mutilación, experimentarán un incremento del 2 por 100 sobre las reconocidas en 2001.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 24 de mayo de 2004. [Ref. BOE-A-2002-9971](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-9971).</small>
Texto oficial de Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE-A-2001-24964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. — Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 · BOE Fácil