TÍTULO V. De las operaciones financieras · CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ascenderá, en el año 2002 a 48,08 millones de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo, así como a los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 48,08 millones de euros a lo largo del año 2002.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Texto oficial de Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE-A-2001-24964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior. — Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 · BOE Fácil