TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 2.ª Impuestos Especiales
Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno. El apartado 5 del artículo 23 quedará redactado de la siguiente forma:
«5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 23,25 euros por hectolitro.
b) Los demás productos intermedios: 38,74 euros por hectolitro.»
Dos. El artículo 34 quedará redactado de la siguiente forma:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 29,70 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 49,49 euros por hectolitro.»
Texto oficial de Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE-A-2001-24964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios. — Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 · BOE Fácil