TÍTULO VII. De los entes territoriales · CAPÍTULO I. Corporaciones Locales
Artículo 70. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002.
Uno. El crédito presupuestario destinado a realizar las entregas a cuenta a los municipios, equivalente al 95 por 100 de la previsión de su financiación total para el presente ejercicio por participación en los tributos del Estado, se cifra en 6.083,13 millones de euros, tal como figura consignado en la Sección 32, Servicio 23, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, programa 912A, por participación en ingresos del Estado.
Dos. Determinado el índice de evolución prevalente, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 113.2 y 114 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado para el año 2002, hasta alcanzar la cifra que resulte de la aplicación del artículo 113.1 de la mencionada Ley, distribuyéndose de acuerdo con los siguientes criterios.
Primero. A Madrid, Barcelona y La Línea de la Concepción, se les atribuirá, respectivamente, unas cantidades en proporción a su participación en el año 1998, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo. Igualmente, a los municipios integrados en el Área Metropolitana de Madrid, excepto el de Madrid, y a los que han venido integrando, hasta su extinción, la Corporación Metropolitana de Barcelona para obras y servicios comunes de carácter metropolitano, se les atribuirán, respectivamente, unas dotaciones que se calcularán, en términos globales, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado primero anterior para calcular la participación de los municipios de Madrid, Barcelona y la Línea de la Concepción, y se distribuirán entre los municipios respectivos en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón municipal de población vigente a 31 de diciembre del 2002 y oficialmente aprobado por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Número de habitantes | Coeficientes |
| --- | --- |
| De más de 500.000 | 2,85 |
| De 100.001 a 500.000 | 1,50 |
| De 20.001 a 100.000 | 1,30 |
| De 5.001 a 20.000 | 1,15 |
| Que no exceda de 5.000 | 1,00 |
Tercero. La cantidad restante se distribuirá entre todos los Ayuntamientos, excluidos Madrid, Barcelona y La Línea de la Concepción en la forma siguiente:
a) Como regla general, cada Ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la resultante, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 1998, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74.Dos.Tercero de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
b) No obstante, la cantidad atribuida por habitante en el párrafo precedente, a cada Ayuntamiento comprendido en el tramo de población inferior a 5.000 habitantes, no podrá ser inferior al 70 por ciento del déficit medio por habitante del estrato señalado, deducido de los datos estadísticos de las liquidaciones de los Presupuestos de las Corporaciones locales del año 1995.
c) El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas entre la cantidad que cada Ayuntamiento obtendría de un reparto en función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y las cantidades previstas en las letras a) y b) anteriores.
A estos efectos, las variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:
1. El 75 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre del 2002 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Número de habitantes | Coeficientes |
| --- | --- |
| De más de 500.000 | 2,80 |
| De 100.001 a 500.000 | 1,47 |
| De 50.001 a 100.000 | 1,32 |
| De 20.001 a 50.000 | 1,30 |
| De 10.001 a 20.000 | 1,17 |
| De 5.001 a 10.000 | 1,15 |
| De 1.001 a 5.000 | 1,00 |
| Que no exceda de 1.000 | 1,00 |
2. El 14 por 100 en función del esfuerzo fiscal medio de cada Municipio en el ejercicio de 2000 ponderado por el número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de diciembre del 2002 y, oficialmente aprobado por el Gobierno.
A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en 2000 el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE-A-2001-24964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.