TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva · Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva
Artículo 111 ter. Interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación de registradores y notarios.
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen por registradores y notarios deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según determina su disposición final 18.6.
> <small>Se añade por el art. 38.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Esta actualización entra en vigor el 9 de mayo de 2023, según establece la disposición final 18.6 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.