TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva · Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva
Artículo 111. Formalización de negocios jurídicos a distancia.
Por conducto electrónico podrán dos o más notarios remitirse, bajo su respectiva firma electrónica avanzada, el contenido de los documentos públicos autorizados por cada uno de ellos que incorporen las declaraciones de voluntad dirigidas a conformar un único negocio jurídico. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y el procedimiento para la integración de las distintas declaraciones de voluntad en el negocio unitario, así como la plasmación del mismo en un único documento público.
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Formalización de negocios jurídicos a distancia. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil