TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva · Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva
Artículo 113. Testimonios, certificaciones y almacenamiento de notificaciones electrónicas.
1. Los notarios podrán testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas, conforme a la legislación notarial. Asimismo los registradores de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles podrán expedir certificaciones de las comunicaciones electrónicas que a su vez remitan o reciban, conforme a la legislación hipotecaria.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para almacenar en soporte informático adecuado las comunicaciones electrónicas, debidamente firmadas, efectuadas o recibidas de otros notarios, de otros registradores de la propiedad y mercantiles y de otros órganos de la administración estatal, autonómica, local o judicial.
3. Los Notarios y Registradores también deberán proceder, con la periodicidad que se indique, a trasladar dichas comunicaciones o notificaciones del soporte en que estuvieran almacenadas, copiándolas de nuevo en otro tecnológicamente adecuado que garantice, en cada momento, su conservación y lectura.
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.