TÍTULO VII. Atribución del rendimiento del Arbitrio · Sección 5.ª Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 13. Modificación de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con efectos desde 1 de enero del año 2002, se modifica la letra c) del artículo 3.º de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, que quedará redactada de la siguiente forma:
«c) Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades.
A los efectos de este Impuesto, se considerarán entregas de bienes inmuebles la construcción, ejecución de obras inmobiliarias y transmisión de dichos bienes.
En ningún caso, los actos del tráfico inmobiliario tributarán a la vez por este Impuesto y el que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, aplicándose, a efectos de su incompatibilidad, las normas de la legislación común.»
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.