TÍTULO VII. Atribución del rendimiento del Arbitrio · CAPÍTULO III. Tasas
Artículo 18. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo.
Se modifica el apartado seis del artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando redactado de la siguiente manera:
«Seis. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.»
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil