TÍTULO II. De lo social · CAPÍTULO II. Seguridad Social · Sección 1.ª Normas generales de la Seguridad Social
Artículo 38. Renta activa de inserción.
Se habilita al Gobierno a regular para el año 2002 dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Renta activa de inserción. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil