TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de infraestructuras y transportes · Sección 3.ª Transporte por Carretera
Artículo 80. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Normas sobre revisión periódica general de las tarifas y obligaciones contables en relación con los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera.
Se modifica el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a cuyo texto se añaden tres nuevos números, el 5, 6 y 7, con la siguiente redacción:
«5. No obstante, lo dispuesto en el número 3 de este artículo, dentro del segundo trimestre de cada año, la Administración procederá a una revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en régimen de concesión, la cual se ajustará a las siguientes reglas:
a) Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) sobre la misma media del año precedente (en adelante oIPC<sub>medio</sub>) y la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior (en adelante Vkm<sub>r</sub>) en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente (en adelante Vkmr<sub>-1</sub>).
A estos efectos, la revisión se realizará calculando el coeficiente C, mediante la expresión:
C = 1 + ∆IPC<sub>medio</sub>-X,
Donde ∆IPC<sub>medio</sub> figurará expresado en tanto por uno con el signo que corresponda y el valor X viene dado por:
X = 1/100 [(Vkm<sub>r</sub> - Vkm<sub>r-1</sub>)/Vkm<sub>r-1</sub>]
Donde Vkmr se referirá al año natural anterior a la revisión y Vkm<sub>r-1</sub>. al año inmediatamente anterior a aquél, estando en todo caso limitado su valor por la siguiente fórmula expresada en porcentaje:
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.