TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XII. Acción administrativa en materia de agricultura
Disposición transitoria primera. Exención por daños personales.
La nueva redacción de la letra q) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001.
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Exención por daños personales. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil