CAPÍTULO III. Creación de Unidades de Investigación y Desarrollo
Artículo 18. Creación de Unidades de Investigación y Desarrollo.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá establecer convenios con Universidades, Organismos de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, de la Administración Local, y con Organismos públicos extranjeros, para la creación de unidades de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de Programas Nacionales o de las Comunidades Autónomas, descritas en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o de programas comunitarios encuadrados en el programa marco correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (BOE-A-2001-2499). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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