Artículo 9. Secretaría de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
La Secretaría de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales será desempeñada por el Secretario general de la Subdelegación del Gobierno o, en su caso, por el de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Cuando el Subdelegado del Gobierno desempeñe las funciones de Secretario general de la Delegación del Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, y cuando el Secretario general sustituya al Presidente, la Secretaría será desempeñada por el miembro de la representación de la Administración General del Estado que designe el Presidente de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales (BOE-A-2001-2586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.