Disposición adicional primera. Alcance del ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto no será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña a través del Real Decreto 2115/1978, de 26 de julio, de transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de interior, turismo, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y transportes, y del Decreto 160/1980, de 19 de septiembre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por el que la Generalidad asume competencias en materia de régimen local.
En relación con la Comunidad Foral de Navarra, lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las especialidades propias del régimen foral navarro.
Texto oficial de Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales (BOE-A-2001-2586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.