CAPÍTULO III. Principios básicos del procedimiento
Artículo 10. Publicidad de las ayudas.
Las Comunidades Autónomas notificarán o publicarán la resolución dictada en el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de otras formas de publicidad que estimen adecuadas.
En la publicidad de las ayudas concedidas o pagadas de conformidad con el presente Real Decreto, se deberá indicar la aportación financiera de cada Administración pública. Asimismo se cumplirá con lo dispuesto por Reglamento (CE) 1159/2000, sobre las actividades de publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Texto oficial de Fomento de Inversiones Agroalimentarias (BOE-A-2001-2907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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