CAPÍTULO II. Requisitos de las inversiones susceptibles de ayudas estructurales a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación cofinanciadas por el FEOGA y las Administraciones públicas españolas
Artículo 3. Requisitos y objetivos de las ayudas.
1. Las ayudas estructurales del FEOGA destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, se ajustarán a lo establecido en los Reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 del presente Real Decreto, así como a los documentos de programación correspondientes a la localización de las inversiones.
2. Asimismo, estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:
a) Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.
b) Mejora o racionalización de los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
c) Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.
d) Aplicación de nuevas tecnologías.
e) Fomento de las inversiones innovadoras.
f) Mejora y control de la calidad.
g) Mejora y control de las condiciones sanitarias.
h) Protección del medio ambiente.
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el artículo único.1 del Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-6689](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6689)</small>
Texto oficial de Fomento de Inversiones Agroalimentarias (BOE-A-2001-2907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.