CAPÍTULO III. Principios básicos del procedimiento
Disposición adicional tercera. Otras ayudas de la Administración General del Estado.
Las menciones que se hacen en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas a lo establecido en el presente Real Decreto, para las solicitudes de ayuda presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.
Asimismo, para las distintas ayudas provenientes de la Administración del Estado destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999, en su Título IV «Ayudas Estatales», y por las directrices sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), así como lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 del artículo 3 y los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 y los anexos I y II del presente Real Decreto, en lo relativo a la enumeración de las inversiones y gastos considerados subvencionables.
En relación a las ayudas destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura provenientes de la Administración General del Estado, será de aplicación lo regulado para estas actividades en los artículos 50 y 51 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero y en las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura en vigor.
Texto oficial de Fomento de Inversiones Agroalimentarias (BOE-A-2001-2907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.