CAPÍTULO III. Principios básicos del procedimiento
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de febrero de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**MIGUEL ARIAS CAÑETE**
Texto oficial de Fomento de Inversiones Agroalimentarias (BOE-A-2001-2907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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