Disposición adicional segunda. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en los programas editoriales.
Por razones de necesidad y urgencia, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán acordar la inclusión de publicaciones en los programas editoriales, sin sujeción a los trámites previstos en el presente Real Decreto, previa petición razonada del órgano, organismo o entidad proponente, al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones ministerial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Texto oficial de Ordenación de Publicaciones Oficiales (BOE-A-2001-2908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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