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orden · BOE-A-2001-333

Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas

Estado
Vigente
Publicación
4/1/2001
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula la figura de los «sacerdotes colaboradores»: párrocos y religiosos que, sin dejar sus funciones en su diócesis o instituto, ayudan a tiempo parcial al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas cuando faltan o no bastan los capellanes castrenses. Desarrolla el Acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 y el Real Decreto 1145/1990, que crea dicho Servicio.

A quién afecta: Sacerdotes y religiosos designados como colaboradores del Arzobispado Castrense, y el personal de las Fuerzas Armadas que recibe asistencia religiosa.

  • Denomina «sacerdotes colaboradores» a quienes, sin abandonar sus funciones diocesanas o de su instituto religioso, prestan ayuda a tiempo parcial al Arzobispado Castrense en las Fuerzas Armadas.
  • No son miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas ni tienen relación laboral con la Administración: su vínculo es exclusivamente canónico y pastoral con el Arzobispo Castrense.
  • El Arzobispo Castrense decide en qué unidades prestan servicio y los designa, previo acuerdo con los obispos diocesanos o superiores religiosos correspondientes.
  • Reciben una gratificación o estipendio ministerial, cuya cuantía depende de los cometidos, los gastos de desplazamiento y la disponibilidad exigida, financiada por la Subsecretaría de Defensa.
¿Qué es un «sacerdote colaborador» en las Fuerzas Armadas?

Un sacerdote o religioso que, sin dejar sus funciones en su diócesis o instituto, ayuda a tiempo parcial al Arzobispado Castrense cuando faltan o son insuficientes los capellanes militares, sin llegar a ser miembro del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

¿Tienen relación laboral con el Ministerio de Defensa?

No; su vínculo es exclusivamente canónico y pastoral con el Arzobispo Castrense, y perciben una gratificación o estipendio ministerial, no un salario.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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