orden · BOE-A-2001-333
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 4/1/2001
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la figura de los «sacerdotes colaboradores»: párrocos y religiosos que, sin dejar sus funciones en su diócesis o instituto, ayudan a tiempo parcial al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas cuando faltan o no bastan los capellanes castrenses. Desarrolla el Acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 y el Real Decreto 1145/1990, que crea dicho Servicio.
A quién afecta: Sacerdotes y religiosos designados como colaboradores del Arzobispado Castrense, y el personal de las Fuerzas Armadas que recibe asistencia religiosa.
- Denomina «sacerdotes colaboradores» a quienes, sin abandonar sus funciones diocesanas o de su instituto religioso, prestan ayuda a tiempo parcial al Arzobispado Castrense en las Fuerzas Armadas.
- No son miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas ni tienen relación laboral con la Administración: su vínculo es exclusivamente canónico y pastoral con el Arzobispo Castrense.
- El Arzobispo Castrense decide en qué unidades prestan servicio y los designa, previo acuerdo con los obispos diocesanos o superiores religiosos correspondientes.
- Reciben una gratificación o estipendio ministerial, cuya cuantía depende de los cometidos, los gastos de desplazamiento y la disponibilidad exigida, financiada por la Subsecretaría de Defensa.
¿Qué es un «sacerdote colaborador» en las Fuerzas Armadas?
Un sacerdote o religioso que, sin dejar sus funciones en su diócesis o instituto, ayuda a tiempo parcial al Arzobispado Castrense cuando faltan o son insuficientes los capellanes militares, sin llegar a ser miembro del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
¿Tienen relación laboral con el Ministerio de Defensa?
No; su vínculo es exclusivamente canónico y pastoral con el Arzobispo Castrense, y perciben una gratificación o estipendio ministerial, no un salario.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas (6 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
