ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 10. De las Juntas Generales extraordinarias.
Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán siempre que lo estime conveniente el Decano, la Junta Directiva o lo solicite, por lo menos, el 10 por 100 de los colegiados, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y consten en el orden del día.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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