ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. De las relaciones con la Administración del Estado.
1. El Consejo General y los Colegios se relacionarán con la Administración del Estado a través del Departamento ministerial pertinente y con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
2. Los Decanos y Vicedecanos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Químicos tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
3. El Consejo General y los Colegios tendrán el tratamiento de ilustre y sus Decanos el de ilustrísimo.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.