ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 23. De la proclamación de electos.
Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubieran sido elegidos.
En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, si ésta fuera también igual, al de mayor edad.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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