ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 31. Del Interventor.
Auditará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal ; firmará las cuentas de ingresos y gastos mensuales para someterlas a la aprobación de la Junta Directiva del Colegio y presentará las cuentas anuales a la aprobación de la Junta General.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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