ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO XII. Del régimen jurídico de los actos colegiales
Artículo 63. Competencias.
Los Colegios de Químicos son plenamente competentes en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley de Colegios Profesionales, los presentes Estatutos, las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales y, en su caso, los Estatutos particulares.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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