ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO XIV. Del Consejo General de Colegios de Químicos
Artículo 80. De los Vicedecanos del Consejo General.
Los Vicedecanos llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Decano. El Vicedecano 1.o asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros. En ausencia de ambos, asumirá las funciones descritas el Vicedecano 2.o
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