ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 11. De las competencias de la Junta General.
Corresponde a la Junta General:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones, que se someterán al procedimiento definitivo de aprobación que, en cada caso, corresponda.
b) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales y la gestión de la Junta Directiva.
c) Tomar los acuerdos de enajenación patrimonial y de emisión de empréstitos y obligaciones, con o sin garantía real, y todo acto de contenido económico cuya cuantía exceda de la cuarta parte del presupuesto de gastos del ejercicio.
d) Adoptar las normas generales a seguir en materia de competencia del Colegio.
e) Aprobar las proposiciones que, a iniciativa de la Junta Directiva o del 10 por 100 de los colegiados, figuren en el orden del día.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.