ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 30. Del Tesorero.
1. Recaudará y custodiará los fondos del Colegio.
2. Formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior.
3. Ingresará y retirará fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano o quienes reglamentariamente le sustituyan.
4. Llevará el inventario de los bienes del Colegio.
5. Formulará los presupuestos con sujeción a las directrices de la Junta Directiva.
6. Tomará las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente los fondos del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Del Tesorero. — Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General · BOE Fácil