ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 32. De los vocales.
Prestarán su consejo a la Junta Directiva, desempeñarán las funciones que ésta les encomiende, formarán parte de las Comisiones para las que se les designe y sustituirán al Decano, Tesorero y Secretario en sus funciones cuando por cualquier motivo no puedan ser sustituidos por los Vicedecanos, Interventor o Vicesecretario. En el caso de que estos últimos sustituyan a aquéllos, los vocales asumirán las funciones propias de Vicedecano, Interventor y Vicesecretario.
Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más antiguos, salvo cuando se trate de sustituir al Secretario o Vicesecretario, en cuyo caso serán sustituidos por los más modernos.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. De los vocales. — Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General · BOE Fácil