ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO VI. De la Comisión de Deontología
Artículo 35. De los miembros de la Comisión de Deontología.
En los Colegios existirá, con carácter obligatorio, una Comisión de Deontología. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará la Junta Directiva.
Los Estatutos particulares de cada Colegio señalarán el número de componentes de la Comisión que se consideren convenientes.
Es función de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia en los modos y términos que señalen los Estatutos de cada Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. De los miembros de la Comisión de Deontología. — Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General · BOE Fácil