ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO VIII. De la colegiación
Artículo 40. De la desestimación de solicitudes y recursos.
La desestimación por el Colegio de la solicitud de ingreso habrá de fundarse en alguna de las razones siguientes:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estos defectos no se subsanen en el plazo de quince días hábiles que se conceda a tal fin.
b) Cuando hubiese sido expulsado de otro Colegio en virtud de resolución firme en la vía colegial y no hubiera tenido expresa rehabilitación.
c) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión por sentencia judicial o por resolución firme en vía colegial.
d) Cuando el peticionario procedente de otro Colegio no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.
El acuerdo de desestimación debe ser notificado oficialmente al interesado. Contra este acuerdo cabrán los recursos que establece el artículo 65 de los presentes Estatutos.
> <small>Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2001. [Ref. BOE-A-2001-5186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-5186)</small>
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.