ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IX. Del régimen económico y financiero de los Colegios
Artículo 53. De la disolución de los Colegios.
En el supuesto de disolución de un Colegio, el patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo, y el activo resultante pasará a la asociación, agrupación territorial o delegación regional de la Asociación Nacional de Químicos de España correspondiente y, en defecto de ésta, a la persona jurídica, pública o privada, cuyo fin sea mas próximo a los del Colegio disuelto.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. De la disolución de los Colegios. — Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General · BOE Fácil