ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO XI. Del régimen disciplinario
Artículo 60. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las faltas.
d) Por prescripción de las sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente, una vez cumplida la sanción, siempre que los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, dos años para las graves, y cinco años para las muy graves.
3. Las faltas prescriben a los dos meses de su comisión sin haberse iniciado la incoación del oportuno expediente si se tratara de leves, a los seis meses si fueran graves y al año si se tratara de faltas muy graves, salvo las que constituyan delito, en cuyo caso tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.
Texto oficial de Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.