ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 1.ª Organización general
Artículo 18. Composición.
1. El Consejo está formado por el Presidente del Colegio, que lo presidirá, los Vicepresidentes y los Decanos de las zonas, el Tesorero general y el Secretario general, que actuará como Secretario. Los Decanos podrán delegar su asistencia en otro miembro de su Junta de Gobierno.
2. A las sesiones del Consejo podrán asistir, cuando sean convocados al efecto, los Directores de las instituciones, Presidentes de Comités, colegiados y otros, todos ellos con voz pero sin voto.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Composición. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil