ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 1.ª Organización general
Artículo 20. Constitución y adopción de acuerdos.
1. El Consejo se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, si estuviesen presentes, al menos, la mitad de los consejeros, pudiendo celebrar sesión, en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora, con la asistencia de un mínimo de seis de sus miembros, entre los que debe figurar el Presidente o Vicepresidente en quien delegue y el secretario o quien reglamentariamente le sustituya.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Constitución y adopción de acuerdos. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil