ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 1.ª Organización general
Artículo 25. El Secretario general.
Corresponde al Secretario:
1. Levantar acta de las sesiones de los diferentes órganos colegiales y llevar y custodiar el libro de actas.
2. Ejecutar los acuerdos del Consejo y la Comisión Permanente.
3. Librar certificaciones.
4. Custodiar el archivo de documentos del Colegio y llevar el Registro General, Censo de Colegiados y Libro de Distinciones del Colegio.
5. Firmar las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, correspondencia de trámite y demás documentos administrativos.
6. Dar cuenta al Presidente, Consejo y Comisión Permanente de los asuntos propios de sus respectivas competencias.
7. Redactar la memoria anual del Colegio.
8. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. El Secretario general. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil