ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organización territorial
Artículo 34. Atribuciones.
Son atribuciones de la Asamblea Territorial:
1. La aprobación del acta de la sesión anterior.
2. La formulación de propuestas sobre normas colegiales que le afecten, dirigiéndolas a la Asamblea General.
3. La aprobación del presupuesto bienal y liquidación de las cuentas anuales.
4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
5. La implantación, modificación o supresión de servicios corporativos en su ámbito territorial.
6. Aprobación de cuotas o derramas extraordinarias en su ámbito territorial.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Atribuciones. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil