ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organización territorial
Artículo 38. Constitución.
1. Se considerará válidamente constituida la Junta de Gobierno, en primera convocatoria, si estuviesen presentes, al menos, la mitad de sus miembros, pudiendo celebrar sesión, en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora, con la asistencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los que deben figurar el Decano o el Vicedecano y el Secretario o quien legalmente le sustituya.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, resolviendo el Decano, en caso de empate, con voto de calidad.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Constitución. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil