ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 50. Órganos competentes.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
