ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO II. De los colegiados
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, por cese de la actividad profesional, siempre que no se tengan obligaciones personales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por inhabilitación para el ejercicio profesional como consecuencia de condena en virtud de sentencia firme, por el tiempo de duración de la pena impuesta, salvo casos de expulsión.
c) Por expulsión del Colegio, previa la incoación del oportuno expediente disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento General.
d) Por fallecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil