Disposición adicional segunda. Aplicación del presente Real Decreto a los organismos de control.
Los organismos de control previstos en el artículo 9 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, para actuar como tales en la evaluación de equipos a presión transportables, incluidos en el campo de aplicación de este Real Decreto, deberán cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto.
Las remisiones que efectúa el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, referentes a los equipos de presión transportables, se entenderán hechas al presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables (BOE-A-2001-4298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.