Disposición transitoria segunda. Incorporación de prescripciones técnicas al ADR y RID.
El presente Real Decreto no se aplicará a los equipos a presión transportables para los que no existan prescripciones técnicas detalladas o no se hayan incorporado al ADR y RID las suficientes referencias a las normas europeas pertinentes cuando así lo determine el Comité, que asistirá a la Comisión Europea, para el transporte de mercancías peligrosas, establecido en la Directiva 94/55/CE traspuesta mediante Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables (BOE-A-2001-4298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.