TÍTULO VIII. *Régimen jurídico de los actos colegiales*
Artículo 43. Libros de actas.
*Cada Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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