TÍTULO III. Del ejercicio de la profesión y de los colegiados · CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso
a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, *así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.*
d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas.
e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio*mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.*
f)*Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.*
g)*Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.*
h) Obtener la protección del Colegio Oficial en el uso y mantenimiento del secreto profesional.
i) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del respectivo Colegio.
> <small>Se declara la nulidad de los últimos incisos de las letras c) y e) y de las letras f) y g), en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14707).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708)</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.