TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO I. *Asamblea General*
Artículo 16. Funcionamiento.
*1. Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.*
*2.*
*Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.*
*3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.*
*4. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado.*
*Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.*
> <small>Se declara la nulidad del apartado 2, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14707).</small>
> <small>En el mismo sentido, para todo el art., se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.