TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO I. *Asamblea General*
Artículo 18. Funciones de la Asamblea General.
*Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:*
*a) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras*
*de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.*
*b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.*
*c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio Oficial.*
*d) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.*
*e) Exigir responsabilidad del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.*
*f) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.*
*g) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la respectiva Comunidad Autónoma.*
*Cuando los procesos de fusión, absorción y, en su caso, disolución afecten al mismo tiempo a más de un Colegio Oficial de distinto ámbito territorial en más de una Comunidad Autónoma, será el Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el competente para resolver.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.