TÍTULO VII. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Tipificación de infracciones y sanciones
Artículo 36. Potestad disciplinaria.
*1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.*
*2.*
*Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.*
> <small>Se declara la nulidad en la forma indicada y en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14707).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708)</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.