TÍTULO II. Fines y funciones de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
Artículo 8. Funciones de los Colegios Oficiales.
Corresponde a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) *Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.*
c) *Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.*
d)*Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.*
e)*Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.*
f) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.
g) *Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.*
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
i) *Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.*
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal entre los mismos.
k) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l)*Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.*
m) Establecer, en sus respectivos ámbitos, baremos de honorarios de carácter meramente orientativo.
n) *Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos particulares de cada Colegio.*
ñ)*Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.*
o) *Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el profesional.*
*Los Colegios Oficiales definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial que corresponda, que será establecida conforme a los criterios básicos que el Consejo General establezca con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.*
*Igualmente, el visado deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.*
*El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.*
p) *Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.*
q) Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, de los Reglamentos de Régimen Interior del respectivo Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.
r) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
s) Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en general.
> <small>Se declara la nulidad de las letras d) y e), en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14707)</small>
> <small>En el mismo sentido, para las letras b), c), d), e), g), i), l), n), ñ), o) y p), se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708)</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.